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< Back to current issue of Immigration Daily < Back to current issue of Immigrant's Weekly AVISO DE AUDIENCIA
SOBRE EL ACUERDO PROPUESTO DE ACCION DE CLASE EN LA CORTE DISTRITAL DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO OCCIDENTAL DE WASHINGTON Acción Civil No. 94-1204C Maria Walters, et al. Vs. Janet Reno, et al. A: TODOS LOS NO CIUDADANOS QUE RENUNCIARON A SOLICITAR UNA AUDIENCIA BAJO LAS DISPOSICIONES DE FRAUDE DOCUMENTAL DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD, 8 U.S.C. § 1324C O DEJARON DE HACERLO, DESPUÉS DE SERLES ENTREGADOS LOS FORMATOS DE CARGO Y NOTIFICACIÓN QUE USA ACTUALMENTE EL SERVICO DE INMIGRACIÓN Y NATURALIZACIÓN Se les notifica por el presente que
se ha programado una audiencia para el 22 de febrero, 2001, a las 8:30 a.m.
ante el Honorable John C. Coughenour, Juez de la Corte Distrital, en la Corte
de Estados Unidos, 1010 Fifth Avenue,
Seattle, Washington, 98104 para tomar
en consideración un arreglo propuesto de las demandas que han sido presentadas
a nombre de ustedes en esta acción. Propósito de Este Aviso: Este aviso es para informarles del arreglo, explicarles
cómo obtener información adicional y cómo pueden objetar el arreglo si están en
desacuerdo con el mismo. Antecedentes: Esta acción
judicial fue presentada el 17 de agosto de 1994 en la corte federal de Seattle,
Washington. Los Demandantes son no ciudadanos que renunciaron o fallaron a solicitar audiencias para disputar
cargos de que habían cometido fraude documental en violación de la sección §
274C de la Ley de Inmigración y Nacionalidad
(“INA”). Los Demandantes alegaron que los procedimientos y formatos del INS fueron
inadecuados para informarles de sus derechos de disputar los cargos contra
ellos. La Corte otorgó una orden judicial permanente, la cual fue mantenida
luego de su apelación. Un Arreglo ha
sido acordado, el mismo que ha sido aprobado provisionalmente por el
Honorable John C. Coughenour de la Corte Distrital de Estados Unidos para el
Distrito de Washington. Según el Arreglo, se define la clase demandante como
todos los no ciudadanos que renunciaron a
solicitar una audiencia según la sección § 274C de la INA, o dejaron de hacerlo y todas dichas personas están cubiertas
por el Acuerdo de Arreglo. El
Acuerdo de Arreglo: En resumen, el arreglo dispone lo siguiente:
A.
Los Demandados no
admiten ninguna violación ni incumplimiento de la Constitución, leyes o regulaciones. B. Los Demandados dejarán de utilizar las versiones de los
formularios disputados en esta acción para notificar procedimientos según la sección § 274C de la INA o de obtener
renuncias al derecho a una audiencia según la sección §274C. C. Los Demandantes y los Demandados acuerdan
que un formulario revisado de la
sección 274C comunica completamente la naturaleza y consecuencia de los cargos,
los procedimientos para disputarlos y la importancia y naturaleza independiente
de los procedimientos de la sección 274C de los procedimientos de remoción. D. Los Demandados a partir de ahora no
aceptarán renuncias del derecho a una audiencia según la sección 274C de las
personas a las que se notifique con el formulario revisado. E. Los Demandados
revocarán todas las órdenes finales según la sección 274C emitidas contra los miembros de clase que recibieron los formatos disputados en esta ación y
que renunciaron a solicitar una audiencia o dejaron de hacerlo a más tardar en
sesenta días. Los Demandados no volverán a hacer cargos a dichos miembros de clase con los formularios revisados a que se hace referencia anteriormente por la misma
conducta de la que se les acusó en los formularios originales. Los Demandados no harán cargos a dichos miembros de clase como sujetos a deportación según la
sección §237(a)(3)(C) de la INA o inadmisibles según la sección §212(a)(6)(F)
de la INA basados en la misma conducta de la que se les acusó en los
formularios originales. F. Los Demandados aceptarán unirse
a un miembro de clase en una moción conjunta para volver a programar los
procedimientos de deportación que fueron cerrados administrativamente ya sea por el Juez de Inmigración o por
el Consejo de Apelaciones de Inmigración, pendiente la resolución final de los
asuntos relativos a esta acción. G. Los Demandados
aceptarán unirse a un miembro de clase en una moción conjunta para reabrir o
devolver a la corte de inmigración los
procedimientos de deportación sólo si: (1) La orden previa de deportación del
miembro de clase estuvo basada, en todo o en parte, en una orden final según la
sección 274C revocada de conformidad con los términos de este Acuerdo; (2) El
miembro de clase presenta un pedido por escrito a la Oficina INS del Consejo
Distrital para el distrito en el cual se completó el caso de deportación ante
un Juez de Inmigración, pidiendo a la INS a unirse en una moción conjuntamente
presentada para reabrir los procedimientos de deportación; (3) El miembro de
clase (a) está tratando de solicitar alivio de deportación para la cual es
elegible prima facie como resultado
de la revocación de la orden final según la sección 274C, bajo la ley en efecto
al momento en que el pedido por escrito es recibido por el INS; o (b) ya no
puede ser deportado como resultado de la revocación de la orden final según la
sección 274C; y (4) El pedido por escrito del miembro de clase es recibido por
el INS antes de dos (2) años de la fecha en que el INS notifique al abogado del
miembro de clase que ha revocado todas las órdenes finales según la sección
274C emitidas contra miembros de clase, como se acordó. En el caso, y en el
momento, en que el INS trate de hacer cumplir la orden de deportación contra un
miembro de clase que esté basada en parte de una orden final según la sección
274C revocada de conformidad con los términos del Acuerdo, el INS hará llegar
al miembro de clase una notificación por escrito de sus derechos y
responsabilidades. H. Después de proporcionar dicha
notificación por escrito, el INS se restringirá de adoptar acciones para poner
en efecto una orden de deportación contra un miembro de clase durante treinta
(30) días de la fecha de la
notificación por escrito. Esto dará tiempo al miembro de clase para presentar
un pedido por escrito al INS, solicitándole unirse a una moción conjuntamente
presentada para reabrir los procedimientos de deportación. Si el INS no recibe el pedido por escrito de
un miembro de clase hasta el final del período de treinta días, el INS puede
proceder a hacer cumplir la orden de deportación, pero sólo si la orden de
deportación contiene por lo menos una justificación de deportación que no esté
relacionada con la orden final según la sección 274C contra el miembro de clase
que haya sido revocada. I.
Si el INS acepta unirse en una moción conjunta para reabrir o devolver los
procedimientos de deportación, el
INS continuará restringiéndose de adoptar acciones para poner en efecto una orden de
deportación contra un miembro de clase mientras la moción presentada conjuntamente para reabrir esté pendiente
ante un Juez de Inmigración o ante el Consejo de Apelaciones de Inmigración. J.
El INS puede
declinar unirse en una moción conjunta para reabrir o devolver los procedimientos de deportación
si determina que el pedido por escrito del miembro de clase no llega a cumplir con
los requerimientos establecidos anteriormente. Si el INS declina unirse en una moción conjunta
para reabrir o devolver los
procedimientos de
deportación, notificará al miembro de clase por escrito de su decisión. Dicha
notificación por escrito debe indicar que el miembro de clase dispondrá de
sesenta (60) días desde la fecha de la notificación escrita del INS para
presentar una moción a la Corte pidiendo que se revise la determinación del INS
de que el pedido por escrito no cumple con los requerimientos establecidos
anteriormente. Las partes pedirán
conjuntamente a la Corte que dicte una orden por la cual la Corte retiene
jurisdicción, sólo por un período de dos años, para recibir mociones
presentadas por los miembros de clase. K. Los Demandados montarán una campaña de información pública para hacer llegar al
conocimiento de los miembros de clase con órdenes de deportación previas,
basadas, en todo o en parte, en órdenes finales según la sección 274C que sean
revocadas de conformidad con este Acuerdo, de sus derechos y obligaciones según
el mismo. L. Las partes pedirán conjuntamente a la Corte
que dicte una orden dejando sin lugar, con perjuicio, todos los asuntos,
demandas y causas de acción resultantes de la queja de los Demandantes. Las
partes pedirán conjuntamente a la Corte que dicte una orden revocando su Orden
y Decreto Judicial Permanente dictado el 2 de octubre de 1996. M. Las partes
pedirán conjuntamente a la Corte que dicte una orden por la cual la Corte
retendrá jurisdicción sólo por un período de dos años del Acuerdo, sobre
cualquier demanda que alguna de las partes haya repudiado o comprometido
expresamente un incumplimiento
sustancial de alguno de los términos del Acuerdo. Al ejercitar dicha jurisdicción
retenida, la Corte no actuará de ninguna manera hasta que la parte en queja
haya iniciado un mecanismo de resolución de disputas, el tiempo de respuesta
haya expirado y las negociaciones hayan demostrado ser infructuosas; ni
modificará ni expandirá de manera alguna los compromisos de las partes según
este documento sin el consentimiento de las mismas. N.
Este Aviso
será traducido al idioma español y publicado en Interpreter Releases, proporcionado a la American
Immigration Lawyers’ Association, el Proyecto NGL de Inmigración y el Foro
Nacional de Inmigración para distribución a sus abogados y/u organizaciones
miembros, proporcionado a Benders Immigration Briefings, enviado por correo a
la lista de agencias voluntarias del INS y distribuido en el listserv por
correo electrónico de los Profesores de Inmigración, el listserv CLINIC, el
listserv de detención ACLU y los listservs operados por el Centro de recursos
Legales del Inmigrante. Honorarios
de Abogados: Los Demandados han aceptado reembolsar al abogado de los
Demandantes la suma de $622,340.00 como honorarios legales más $44,082.00 de
costos. Para Información Adicional: Este es un resumen del arreglo. Para entenderlo
plenamente, debe leer el acuerdo y el formulario
[del: formato] revisado en su totalidad. Se pueden obtener copias del
arreglo solicitándolas a LINTON JOAQUIN, Centro Legal Nacional de Inmigración,
3545 Wilshire Boulevard, Suite 2850, Los Angeles, CA 90010. Copias de este
arreglo se podrán también obtener en www.nilc.org, el sitio en la red del Centro Legal Nacional
de Inmigración. Procedimientos para Acuerdo u Objeción: SI ESTÁ DE ACUERDO con el arreglo
propuesto, no necesita hacer nada en este momento. Puede estar presente en la
audiencia pública sobre el arreglo propuesto como se menciona anteriormente. SI
ESTÁ EN DESACUERDO con el arreglo propuesto, tiene derecho a objetarlo y a pedir que se rechace con
perjuicio de las restantes demandas en el juicio. Sus objeciones serán
consideradas por la corte al revisar el arreglo. Las objeciones al arreglo
propuesto serán consideradas sólo si se siguen los siguientes procedimientos: 1. Las objeciones
deben ser presentadas por escrito por correo ante el Secretario de la Corte
Distrital de Estados Unidos para el Distrito Occidental de Washington, Corte
215 de EE.UU., 1010 Fifth Avenue, Seattle, Washington 98104. 2. TODAS LAS
OBJECIONES DEBEN CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: ·
Fecha y lugar
aproximado en la que se le hizo llegar un Aviso de Intención de Multa por
Fraude Documental y si usted renunció a una audiencia
según la sección 274C, o dejó de solicitarla. ·
Nombre, dirección y
número telefónico de la persona que presenta la objeción. ·
Una declaración de
las razones para la objeción. ·
Una declaración de
haber enviado copias de su objeción a los abogados que se indican al pie de
este aviso. 3. La FECHA
LÍMITE para presentar sus objeciones y enviarlas por correo a los abogados
indicados a continuación, es el 22 de enero, 2001. Si las objeciones se
presentan por correo, deben tener sello del Correo no más tarde del 22 de
enero, 2001 para ser consideradas a tiempo. Las objeciones presentadas o
franqueadas después de esa fecha, no serán consideradas. Los Demandantes que no presenten objeciones
hasta el 22 de enero, 2001 no podrán testificar en la audiencia del Arreglo. 4.
Se llevará a cabo
una audiencia pública sobre el Arreglo propuesto y cualquier objeción que se
haya presentado como
se indica al principio de esta notificación. 5. DEBE ENVIAR COPIAS DE SUS OBJECIONES A CADA
UNO DE LOS ABOGADOS QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN: LINTON JOAQUIN SHELLEY R. GOAD NATIONAL IMMIGRATION
LAW CENTER OFFICE OF
IMMIGRATION 3445 Wilshire
Boulevard, Suite 2850 LITIGATION – CIVIL DIVISION
Los Angeles,
CA 90010. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
(213)639-3900 P.O. Box 878
Ben Franklin Station
Washington,
D.C. 20044
(202) 616-4864 Share this page | Bookmark this page The leading immigration law publisher - over 50000 pages of free information!
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